Marco legal
Las normas colombianas que penalizan los delitos informáticos, regulan el tratamiento de datos personales y obligan a la institución frente al ciberacoso.
El marco normativo cumple dos funciones distintas en este proyecto: define qué conductas constituyen delito —y por lo tanto qué hay que enseñar a reconocer— y fija las obligaciones que el propio proyecto debe cumplir al trabajar con menores de edad.
Ley 1273 de 2009 — Protección de la información y de los datos
Modificó el Código Penal y creó el bien jurídico tutelado «de la protección de la información y de los datos». Tipifica el acceso abusivo a un sistema informático, la violación de datos personales, la suplantación de sitios web para capturar datos y el hurto por medios informáticos.
No es un detalle jurídico menor: las tres modalidades más denunciadas del país en 2024 —hurto por medios informáticos, acceso abusivo y violación de datos personales (CCIT, 2025)— corresponden exactamente a los tipos penales que esta ley creó.
Su valor pedagógico es doble. Del lado de la víctima, saber que existe el tipo penal es saber que hay algo que denunciar. Del lado de quien comete la conducta —y esto conviene decirlo en un colegio—, entrar a la cuenta de un compañero «por curiosidad» o crear un perfil falso para molestar a alguien no son travesuras: son conductas con consecuencias penales, incluso cuando quien las comete es menor de edad.
Ley 1581 de 2012 — Protección de datos personales
Establece el régimen general de protección de datos y consagra los principios de finalidad, libertad, veracidad, transparencia, acceso restringido, seguridad y confidencialidad. Reconoce derechos concretos —conocer, actualizar, rectificar y suprimir los datos, y revocar la autorización— y otorga a los datos de menores de edad un tratamiento reforzado.
Esta ley obliga al proyecto en dos frentes. En la investigación, condiciona el consentimiento informado, la anonimización y el reporte agregado. En el producto, es la razón de una decisión de arquitectura: el sitio no recoge datos personales de sus usuarios, lo que hace innecesaria cualquier política de tratamiento. Un proyecto que enseña a exigir el cumplimiento de esta norma no podía sostenerse sobre una base de datos de menores.
Ley 1620 de 2013 — Convivencia escolar
Creó el Sistema Nacional de Convivencia Escolar e incluyó expresamente el ciberacoso escolar entre las situaciones que las instituciones deben prevenir, atender y reportar. Con ella, la agresión digital entre estudiantes dejó de ser un asunto de disciplina interna para convertirse en una obligación institucional con ruta de atención definida.
E-DIGNA no propone una ruta paralela: se apoya en la que el colegio ya tiene por mandato legal. La formación sirve para que los estudiantes sepan que esa ruta existe y reconozcan cuándo activarla.
Ley 2300 de 2023 — Tranquilidad del consumidor
Regula las llamadas y los mensajes comerciales y de cobranza, fija horarios permitidos y crea un registro de números excluidos. Aparece aquí porque el spam telefónico y los mensajes de cobro son la puerta de entrada cotidiana al fraude, y porque saber que existe un derecho a la tranquilidad —y que puede ejercerse— es en sí mismo una competencia digital.
CONPES 3995 de 2020 — Política de confianza y seguridad digital
La Política Nacional de Confianza y Seguridad Digital fijó como objetivo fortalecer las capacidades de seguridad digital de los ciudadanos, y no solo las del sector público y el privado. Hay política pública que nombra el problema; entre esa declaración y el aula media una distancia que ninguna norma cierra por sí sola. Ese es el espacio que este proyecto ocupa.
Conocer este marco no basta para estar seguro, mas no conocerlo garantiza estar indefenso: quien ignora que lo que le pasó es un delito tipificado, no denuncia.